Comisiones Ciudadanas Procesos de Designación de Autoridades

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EL CPCCS Y LAS COMISIONES CIUDADANAS DE SELECCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Art. 208 numeral 9: El CPCCS organizará el proceso y vigilará la transparencia en la ejecución de los actos de las Comisiones Ciudadanas de Selección (CCS).

Art. 209: Para cumplir sus funciones de designación de autoridades, el CPCCS organizará las CCS para llevar a cabo los concursos públicos de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana, en los casos en los que corresponda.
5 delegados del Estado: 1 delegado por cada Función del Estado.

5 representantes por las organizaciones sociales y la ciudadanía, escogidos mediante sorteo público de entre los treinta mejor calificados ya sometidos a escrutinio público e impugnación ciudadana.

Se conformará una CCS por cada proceso de selección.

Se integrarán de manera paritaria entre mujeres y hombres

Elegirán su Presidente/a de entre los delegados de la ciudadanía y organizaciones sociales.



REQUISITOS PARA SER COMISIONADO/A Art. 8 Reglamento CCSS
ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES CIUDADANAS DE
SELECCIÓN DE AUTORIDADES






Profesionales Presentes

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