EL CPCCS Y LAS COMISIONES CIUDADANAS DE SELECCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Art. 208 numeral 9: El CPCCS organizará el proceso y vigilará la transparencia en la ejecución de los actos de las Comisiones Ciudadanas de Selección (CCS).
Art. 209: Para cumplir sus funciones de designación de autoridades, el CPCCS organizará las CCS para llevar a cabo los concursos públicos de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana, en los casos en los que corresponda.
5 delegados del Estado: 1 delegado por cada Función del Estado.
5 representantes por las organizaciones sociales y la ciudadanía, escogidos mediante sorteo público de entre los treinta mejor calificados ya sometidos a escrutinio público e impugnación ciudadana.
Se conformará una CCS por cada proceso de selección.
Se integrarán de manera paritaria entre mujeres y hombres
Elegirán su Presidente/a de entre los delegados de la ciudadanía y organizaciones sociales.
ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES CIUDADANAS DE
SELECCIÓN DE AUTORIDADES